• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10677/2023
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acumulación de penas deberá realizarse partiendo de la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto de los demás hechos enjuiciados en las otras sentencias. A esa condena se acumularán todas las posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia. Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua, ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las demás sentencias restantes. Sin embargo, si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de ello. Como es tradicional, una vez comprobada la posibilidad de acumulación conforme al criterio cronológico establecido (por hechos cometidos antes de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumulación, lo hubieran sido en primer lugar), habrá de determinarse si el límite máximo de cumplimiento beneficia al penado. El texto normativo predica únicamente la exigencia del requisito cronológico de los que fueren objeto de acumulación, ninguna exigencia más a cómo debe formarse ese bloque, ni que la exigencia cronológica además de observarse internamente entre las ejecutorias que integren el bloque, también suponga que no existe posibilidad de bloques acumulativos con condenas de fechas precedentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10469/2023
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que hace el Tribunal es considerar que se trata de un concurso ideal en continuidad delictiva. No hay ningún inconveniente dogmático para esa construcción, como no lo hay para establecer una relación de concurso medial entre dos delitos continuados (muy frecuente es el caso de las falsedades instrumentales para una estafa continuada). En cada ocasión se produce una única acción: dirigir amenazas a la recurrente pese a la prohibición de comunicación. Siendo dos los bienes jurídicos protegidos (tranquilidad y seguridad de la víctima y debido respeto a las decisiones judiciales) el desvalor solo se cubre plenamente castigando por los dos preceptos vulnerados: 468 y 169 CP. Pero como la acción ha sido única estaremos en el caso del art. 77.1 CP: un solo hecho que supone dos delitos. Es un concurso ideal heterogéneo. Es un error pensar que la afectación de bienes jurídicos distintos conduce al concurso real ineludiblemente y como el hecho se ha repetido en varias ocasiones, estaremos ante una continuidad de dos delitos trabados por la relación protocolizada en el art. 77.1 y punible conforme a la regla del art. 77.2, completada con la del art. 74 CP: mitad superior de la mitad superior de la pena señalada al delito más grave. Los artículos 74 y 77 no son incompatibles entre sí: es posible -y muy frecuente además en los concursos mediales- su aplicación conjunta coordinada.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No puede fundamentarse la admisión de un recurso de apelación en una Circular de la Fiscalía General del Estado, en cuanto no es una norma, sino una guía de interpretación al servicio de los fiscales. No puede aplicarse el criterio de la recurribilidad de resoluciones que revisan el contenido de la parte dispositiva de la sentencia. El recurso de apelación no cabe en este caso pues el mismo solo es posible contra las sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y también contra los autos que supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 184/2022
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia dictada en apelación por la Audiencia que absuelve a los acusados por el delito por el que habían sido condenados por el Juzgado de lo Penal. El recurrente solicita anular el pronunciamiento absolutorio, lo que no tropieza con obstáculo alguno. En casación no ha de compararse ambas sentencias y optar por una. Lo que se recurre en casación es la sentencia recaída en apelación. Solo indirectamente se valora la de instancia. La fiscalización de la sentencia de apelación tiene una perspectiva muy limitada: si ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por haber resuelto de una forma irracional o arbitraria, o ajena a parámetros de lógica, o si respetando los hechos probados es factible una subsunción jurídica distinta. No se puede volver a valorar los medios de prueba personales, pero sí podría valorar si la realizada en la instancia ante la que se practicaron las pruebas, fue o no correctamente desautorizada por la sentencia dictada en apelación. Vía impugnativa Ley 41/2015: solo cabe la del art. 849.1 LECrim. Imprudencia grave, menos grave o leve (despenalizada). Distinción. Voto particular: discrepa de la mayoría (que entendieron que se trató de imprudencia leve), al considerar que la imprudencia fue menos grave, tal y como calificó la Juez de lo Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 189/2022
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del condenado como autor de un delito de quebrantamiento de condena, por el incumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad, acordados como responsabilidad penal subsidiaria como consecuencia del impago de la pena de multa impuesta. La condena contraviene la doctrina establecida por la STS, Pleno, 603/2018, de 28 de noviembre. Cuando se incumple una pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta como pena principal las consecuencias del incumplimiento vienen determinadas por en lo dispuesto en el art. 49 CP, deduciéndose testimonio para proceder por delito de quebrantamiento de condena. En cambio, si la pena de trabajos en beneficio de la comunidad se impone como sustitutiva de otra que ha sido suspendida la consecuencia es la establecida en el art. 86 CP, en el que se dispone que "se revocará la suspensión y ordenará la ejecución de la pena". Ciertamente la pena suspendida debe ser privativa de libertad, pero en su ámbito se incluye no sólo la pena de prisión sino también "la responsabilidad personal subsidiaria" establecida para el caso de impago de una pena de multa, que también es privativa de libertad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 103/2022
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apropiación indebida. Recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por los Tribunales Superiores de Justicia. Doctrina de la Sala sobre el ámbito, la sentencia recurrida es la dictada por el Tribunal Superior de Justicia. Concepto de indefensión. No basta con la realidad de una infracción procesal para apreciar una situación de indefensión, ni es bastante tampoco con invocarla. Debe ser material, no meramente formal. Legitimación activa de la acusación particular. Aunque los bienes estaban a nombre de una sociedad, aquel era el titular de las acciones y administrador único. Se considera aplicable al caso la teoría levantamiento del velo. Recuerda la Sala que las formas del derecho de sociedades no pueden operar para encubrir una realidad económica de relevancia penal y por ello ha admitido que los Tribunales pueden "correr el velo" tendido por una sociedad para tener conocimiento de la titularidad real de los bienes y créditos que aparecen formalmente en el patrimonio social. Cuestión nueva en casación. Se recuerda el criterio restrictivo. Costas de la acusación particular, la regla general es su imposición al condenado. La condena en costas no incluye las de la acción popular. Apropiación indebida. Depósito gratuito. Interpretación de los contratos corresponde al juzgador. Infracción de ley art. 849.1 LECrim, respeto hechos probados. Error valoración prueba art. 849.2. Doctrina de la Sala. Denegación de prueba, supuestos de indefensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 153/2022
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la administración desleal, más que la propiedad propiamente dicha, se estaría atacando el interés económico derivado de la explotación de los recursos de los que la sociedad es titular. Encerraría, así pues, un dinamismo, orientado hacia el futuro, a la búsqueda de una ganancia comercial que quedaría absolutamente defraudada con el acto abusivo del administrador. El delito societario de falsedad contable tipificado en el art. 290 CP consiste en el falseamiento de las cuentas anuales o de otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad. El falseamiento puede serlo de las "cuentas anuales" o de "otros documentos". Entre los demás documentos cuyo contenido no puede ser falseado se encontrarán, sin que esto signifique el cierre de la lista de los posibles objetos del delito, los libros de contabilidad, los libros de actas, los balances que las sociedades que cotizan en Bolsa deben presentar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, los que las entidades de crédito deben presentar al Banco de España y, en general, todos los documentos destinados a hacer pública, mediante el ofrecimiento de una imagen fiel de la misma. El delito se comete cuando se falsean las cuentas "de forma idónea" para causar "un perjuicio económico". La condena por ambos delitos es perfectamente posible. La conducta desarrollada por los acusados supuso una acción falsaria que impidió que los socios, auditores y terceros conocieran la verdadera situación económica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 143/2022
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de abuso sexual con acceso carnal a menor de 16 años. Recurso de casación contra sentencia dictada en apelación por un Tribunal Superior de Justicia. El recurrente invoca vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La sentencia recuerda la doctrina general de la Sala cuando se invoca vulneración de este derecho: no se puede pretender en casación una nueva reevaluación de la prueba, impropia de la función de control casacional, cuando ha superado el juicio de revisión por parte del tribunal de apelación. Se alega también quebrantamiento de forma por indebida inadmisión de prueba. Resumen de la jurisprudencia de la Sala Penal del TS cuando se alega quebrantamiento de forma por denegación de prueba. El recurrente había interesado que se valorara el estado mental de la denunciante. La Sala señala que la prueba será pertinente sólo cuando en la causa exista un indicio razonable que haga plausible atisbar que en el testimonio de la víctima concurren elementos espurios, o de otra naturaleza, que hagan procedente, para satisfacer el derecho de defensa, un análisis de la veracidad del testimonio incriminatorio. Se cuestiona por el recurrente que concurra en el presente caso prevalimiento de una relación de superioridad. El acusado era pareja de la madre de la menor y la diferencia de edad con la víctima era cercana a los 30 años. Daño moral. La cuantía de la indemnización está suficientemente motivada.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL ALVAREZ RIVERO
  • Nº Recurso: 17/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal en grado de tentativa y como autor de tres delitos de maltrato habitual, uno de ellos en el ámbito de la violencia de género. Acusado que durante un prolongado período de su relación matrimonial impone por la fuerza a su esposa conductas sexuales y la agrede en diversas ocasiones, como también a dos de sus hijos menores de edad. Delito de agresión sexual en grado de tentativa, al no haber llegado a completarse el acceso carnal buscado por el autor. Conducta realizada sobre la esposa del acusado. Continuidad delictiva que consume dentro del delito de agresión sexual otras conductas realizadoras del delito de abusos sexuales. Penalidad. Aplicación de la legalidad vigente en la fecha de los hechos por resultar más beneficiosa que la pena prevista en la L.O. 10/2022. Responsabilidad civil derivada del delito. Daños morales que no necesitan, en principio, de probanza alguna cuando su existencia se infiere inequívocamente de los hechos declarados probados. Cuantificación. Conceptos resarcibles. Incremento de los valores fijados en la sentencia de la Audiencia Provincial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: ERNESTO CASADO DELGADO
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal dice que el tipo penal de falsedad del artículo 395 Código Penal presenta características propias, al establecer como objeto sobre el que recae la acción falsaria un documento privado y, además, por incluir en la descripción del ilícito, la finalidad perseguida por dicha acción: perjudicar a otro, expresión en la que cabe incluir cualquier clase de perjuicio y, por supuesto, el económico. Pues bien, cuando ejecutada la acción típica y el documento falsificado para perjudicar a otro se utiliza éste con el fin de engañar a ese 'otro' y se consuma así el propósito defraudatorio patrimonial, es claro que el documento falsario se constituye en instrumento del engaño bastante que se configura como el núcleo y elemento básico del delito de estafa, de tal manera que la antijuridicidad de la falsedad queda absorbida por el delito de estafa de conformidad con las reglas del concurso de leyes del art. 8.3 C.P, quedando la falsedad consumida en la estafa. Ahora bien, aunque ello sea así con carácter general, tal regla no puede aplicarse en algunos casos particulares en los que debe acudirse a la regla de la sanción más grave, toda vez que sería un despropósito punitivo, contrario no solo a la lógica sino también a las reglas del derecho penal, que el autor de un delito de falsedad en documento privado se viese privilegiado por el hecho de haber intentado o cometido una estafa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.