• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
  • Nº Recurso: 7/2022
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inversión de ganancias procedentes del narcotráfico en la adquisición de bienes muebles e inmuebles ocultando su titularidad con la ayuda de los otros acusados en el procedimiento. Observación e intervención de comunicaciones telefónicas realizadas con todas las garantías exigibles. Entrada y registro domiciliaria acordada en resolución debidamente motivada. No infracción del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley: la competencia para la instrucción y posterior enjuiciamiento de estos hechos está claramente definida en la norma previamente existente a la incoación del procedimiento. Prescindida la intervención en el proceso de una sociedad al tratarse de una persona jurídica interpuesta. Concurrencia en alguno de los acusados la excepción de cosa juzgada. Informes de inteligencia policial como prueba plenamente admisible. Reconocimiento al Servicio de Vigilancia Aduanera de su condición de Policía Judicial. Delito de blanqueo de capitales derivado del tráfico de drogas. Agravante de reincidencia. Decomiso autónomo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 417/2025
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Realización anticipada de bienes en el proceso penal. Requisitos y circunstancias en las que procede. Procedimientos a través de los cuales puede llevarse a cabo la venta anticipada. Toda medida cautelar en el seno del proceso penal, incluidas las reales, deben respetar los principios de idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad. La resolución recurrida se limita a dejar sin efecto una encomienda efectuada a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA) para proceder a la realización anticipada mediante su venta de las licencias VTC, cuyo producto se pondrá a disposición de la administración judicial para la liquidación y disolución de la sociedad. Las Administraciones Judiciales han dado razones suficientes y de peso desde el punto de vista legal y económico para proceder de la forma que lo ha hecho el Instructor. La operativa mercantil generada en torno a las licencias de VTC tenía su origen en el blanqueo de fondos procedentes del narcotráfico, no entendiéndose por tanto la necesidad de mantener vigente dicha operativa. Ninguna vulneración del principio de proporcionalidad se produce.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
  • Nº Recurso: 109/2025
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La documentación extradicional cumple los requisitos exigidos. El tribual de la extradición carece de competencia para conocer las cuestiones de fondos del procedimiento seguido en el Estado requirente. La solicitud de asilo no provoca la suspensión del procedimiento de extradición ni la denegación de la entrega. El arraigo del reclamado en España no es causa de denegación de la extradición. Alegaciones genéricas sobre riesgo de vulneración de derechos fundamentales que no pueden ser estimadas. No puede considerarse prescrito el delito. VOTO PARTICULAR: considera que la decisión adoptada no pondera adecuadamente las alegaciones relativas a la situación actual del sistema penitenciario hondureño ni el grave riesgo que dicha situación entraña para los derechos fundamentales del reclamado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10579/2024
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de asesinato en grado de tentativa. Pretensiones formuladas ex novo. El recurso de casación se circunscribe a los errores legales que pudo haber cometido el juzgador al enjuiciar los temas sometidos a su consideración por las partes o, en su caso, el Tribunal de apelación al conocer del correspondiente recurso. No se pueden formular pretensiones ex novo y per saltum en el recurso de casación. Careo entre peritos. Dicha solicitud carece de cobertura legal. Doctrina de la Sala sobre el careo. Se trata de un medio de prueba subsidiario que solo debe practicarse cuando no existen otros que evidencien la existencia del delito o la culpabilidad de los imputados. Prueba indiciaria. Doctrina de la Sala. Prueba pericial en el sumario. El artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no establece un presupuesto sine qua non de validez estructural de la prueba pericial practicada en el ámbito del procedimiento ordinario. Incongruencia omisiva. Doctrina de la Sala. Desistimiento voluntario. Los requisitos que debe cumplir son, en síntesis, los siguientes: a) Voluntario, no bastando la mera causalidad desplegada accidentalmente por la naturaleza que impide la producción del resultado; b) Positivo, puesto la mera omisión del agente no es suficiente, una vez puestos los resortes físicos necesarios para la producción natural del resultado; c) Eficaz, es decir, ha de conseguirse la evitación, en mayor o menor medida, del resultado propuesto; y d) Completo, pues el agente tiene que desplegar todos los resortes necesarios para evitar la producción del resultado, sin esconder o camuflar ningún contorno de aquellos en los que ha consistido su acción, incluso si le comprometiera en cuanto a su identificación o a los pormenores de su acción. Reparación del daño. La ley no exige el requisito adicional del reconocimiento de la culpabilidad. Todas las atenuantes ex post facto (reparación, confesión, colaboración, etc.) se alejan de la exigencia de una menor culpabilidad por el hecho y simplemente están basadas en razones de política criminal. Dilaciones indebidas. No basta la genérica denuncia del transcurso del tiempo en la tramitación de la causa , sino que se deben concretar los períodos y demoras producidas. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Consideración de los informes periciales como documentos literosuficientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1449/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Doctrina general de la Sala sobre revisión de sentencias con motivo de la entrada en vigor de la L.O. 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1858/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la revisión al ser la pena mínima prevista en la LO 10/2022 inferior a la mínima impuesta en la sentencia con arreglo a la anterior legislación. En el supuesto de sucesión normativa, debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1327/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Retroactividad de la ley penal favorable: el tribunal encargado de determinar si la nueva ley es o no más favorable debe partir del concreto juicio de tipicidad construido con base a la norma derogada que mereció el hecho probado y no de las alternativas típicas que dicho marco ofrecía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 4161/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El legislador goza de autonomía para modular el principio de retroactividad de la ley favorable. Así lo hizo con ocasión de varias reformas penales estableciendo disposiciones transitorias que prevalecían por su carácter especial frente a la dicción del art. 2.2 CP. La legitimidad convencional de ese tipo de limitaciones está reconocida por la jurisprudencia supranacional (significadamente el Tribunal de Estrasburgo) que, al analizar legislaciones más restrictivas que la española, no opone tacha alguna a previsiones del derecho comprobado que ciñen la retroactividad al enjuiciamiento de hechos pasados; rechazando la adaptación de sentencias que han ganado firmeza. Nuestro legislador no ha establecido esos límites o modulaciones en todas las reformas penales; solo en algunas: las de mayor alcance en cuanto afectaban a un elevado número de preceptos. En reformas de dimensiones más modestas se ha omitido esa limitación dejando operar sin restricción alguna a la regla del art. 2.2 CP. Es contrario a la legalidad aplicar analógicamente una disposición in malam partem que no se promulgó para la situación abordada: en este caso una reforma penal efectuada en 2022 en una ley que solo contiene una disposición transitoria que para nada afecta a su contenido penal; y es contrario a la gramática entender que el art. 2.2 CP dice que solo son revisables las condenas que exceden del máximo imponible con arreglo a la nueva legalidad. Tal entendimiento además resulta poco equitativo y discriminatorio. El art. 2.2 CP exige una valoración comparativa en cada caso. Esa ponderación corresponde al Tribunal que dictó la sentencia o al que está llamado a dictarla (si se trata de hechos todavía no enjuiciados), con una única excepción que el TS ha admitido en aras a una mejor salvaguarda del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y por aplicación analógica de una de las disposiciones transitorias del Código Penal con alcance puramente procesal. En el caso de sentencias pendientes de recurso será el Tribunal ad quem el llamado a realizar esa valoración. Pero los criterios han de ser siempre los mismos: los establecidos en la ley para graduar las penas (significadamente el art. 66 CP). En el caso de que se trate de sentencias ya dictadas, se contará con un cierto condicionante derivado de la necesidad de atenerse a lo que haya plasmado la sentencia con relevancia en el plano de la individualización. Si se impuso el mínimo legal conforme a la legislación vigente en el momento de comisión de los hechos, la aplicación de la nueva legalidad más favorable habrá de determinar idéntica pauta individualizadora: el mínimo legal. La aplicación de la nueva norma más favorable ha de ser total y no fragmentaria, aunando absurdamente lo más beneficioso de una y otra. En consecuencia, si la norma posterior incluye (desde la reforma de 2010) una medida conjunta consistente en una libertad vigilada, no puede ser obviada en la revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 21457/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estamos ante una sentencia dictada por conformidad, lo que no supone un obstáculo decisivo para la admisibilidad de la solicitud. La revisión no es propiamente un recurso, sino un procedimiento autónomo que se dirige a rescindir una sentencia condenatoria firme. Por tanto no resulta directamente aplicable el art. 787.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se alega que a la fecha de los hechos de la sentencia condenatoria ya contaba con una licencia de conducción, lo que, de haberse podido acreditar, con este elemento de prueba en aquel momento, habría comportado su absolución del delito de conducción sin haber obtenido nunca permiso o licencia o de conducción del art. 384 CP, por el que fue condenado en la referida sentencia.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE GRAU GASSO
  • Nº Recurso: 7/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial en procedimiento de Jurado popular en la que se condena a dos acusados como coautores de un delito de asesinato alevoso con la atenuante analógica de confesión y la eximente incompleta de alteración psíquica, en uno de los acusados, y con la atenuante analógica por la previa ingesta de alcohol y drogas. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Facultades revisorias del tribunal de apelación. Valor incriminatorio de la declaración del coacusado. Delito de asesinato. Dolo típico homicida. Juicio de inferencia sobre la presencia del ánimo de matar. Alevosía. Ataque alevoso y elementos que determinan su calificación. Pluralidad de golpes proferidos a la víctima aprovechando su estado de intoxicación etílica y nula posibilidad de articular mecanismos de defensa. Homicidio por imprudencia grave. Resultado de muerte al que coadyuva unas patologías previas de la víctima que ignoraban los acusados.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.